De manera general, son considerados como beneficiarios potenciales todos los actores públicos (administraciones nacionales, regionales y locales, otros organismos públicos, institutos de investigación, universidades, actores y organizaciones socioeconómicos, etc.).
Los “organismos de derecho público” deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 1.9 de la Directiva 2004/18 del Parlamento europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
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